Una de las preguntas más frecuentes tras un fallecimiento es cuál es el plazo para aceptar una herencia en España. La respuesta tiene dos partes: el plazo civil (para aceptar o renunciar) y el plazo fiscal (para liquidar el impuesto), y conviene no confundirlos.
¿Existe un plazo para aceptar la herencia?
Como regla general, no hay un plazo legal fijo para aceptar o renunciar a una herencia: el derecho a hacerlo no prescribe hasta que transcurre el plazo de prescripción de la acción para reclamarla (en general, treinta años). Sin embargo, cualquier persona interesada (por ejemplo, un acreedor o un coheredero) puede pedir a un notario o a un juzgado que se requiera al llamado a la herencia para que se pronuncie: es la llamada interpellatio in iure, y una vez notificado el requerimiento, la persona dispone de un plazo de treinta días para decidir.
El plazo que sí es estricto: el Impuesto de Sucesiones
Con independencia de cuándo se acepte formalmente la herencia, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Este plazo puede prorrogarse otros seis meses más si se solicita la prórroga dentro de los primeros cinco meses. Presentar el impuesto fuera de plazo conlleva recargos que aumentan cuanto más tiempo pase.
Aceptación pura y simple frente a aceptación a beneficio de inventario
La forma en que se acepta una herencia también importa:
- Aceptación pura y simple: el heredero asume también las deudas del fallecido, incluso si superan el valor de los bienes heredados.
- Aceptación a beneficio de inventario: limita la responsabilidad del heredero por las deudas al valor de los bienes recibidos, protegiendo su patrimonio personal. Es especialmente recomendable cuando se desconoce con certeza el estado de las deudas del causante.
¿Y si quiero renunciar?
La renuncia a una herencia debe hacerse de forma expresa, en escritura pública ante notario. Una vez renunciada, no se puede aceptar después, y la parte renunciada acrece a los demás herederos o pasa a quien corresponda por ley.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada herencia es distinta — contacte con el despacho para valorar su caso concreto.
