Qué es la legítima y cómo se calcula

Qué es la legítima, quiénes tienen derecho a ella y cómo se calcula el tercio legítimo, el de mejora y el de libre disposición en una herencia.

Asesoramiento legal en herencias y sucesiones

Uno de los conceptos que más dudas genera al planificar o gestionar una legítima herencia es precisamente la legítima: la parte de los bienes que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares, conocidos como herederos forzosos, y de la que el testador no puede disponer libremente.

¿Quiénes son herederos forzosos?

El Código Civil establece un orden de herederos forzosos:

  • Hijos y descendientes, en primer lugar.
  • En su defecto, los ascendientes (padres, abuelos).
  • El cónyuge viudo, que tiene derecho a un usufructo legal cuya cuantía varía según con quién concurra en la herencia.

¿Cómo se divide la herencia?

Cuando hay hijos o descendientes, la herencia se divide tradicionalmente en tres tercios:

  • Tercio de legítima estricta: debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.
  • Tercio de mejora: también reservado a hijos y descendientes, pero el testador puede repartirlo de forma desigual entre ellos (por ejemplo, dejar más a uno que a otro).
  • Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea o no heredero forzoso.

¿Cómo se calcula el importe de la legítima?

El cálculo parte del caudal hereditario computable: el valor de los bienes que deja el causante en el momento del fallecimiento, sumando determinadas donaciones hechas en vida (que se "colacionan", es decir, se tienen en cuenta para el reparto) y restando las deudas. Sobre ese resultado se aplican las proporciones de cada tercio.

¿Se puede dejar sin legítima a un heredero forzoso?

Solo en supuestos muy tasados por la ley, conocidos como causas de desheredación (por ejemplo, maltrato grave o abandono del causante), y siempre debe expresarse la causa en el testamento. Fuera de esos casos, la legítima no puede eliminarse por voluntad del testador.

¿Y el cónyuge viudo?

Su legítima no consiste en la propiedad de bienes, sino en un derecho de usufructo: dos tercios de la herencia si concurre con hijos, la mitad si concurre con ascendientes, o dos tercios en usufructo si no hay descendientes ni ascendientes.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada herencia es distinta — contacte con el despacho para valorar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿La legítima es igual en toda España?

No exactamente. El régimen general del Código Civil (explicado en este artículo) aplica en la mayor parte del territorio, pero algunas comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón) tienen normas distintas sobre la legítima.

¿Puedo renunciar a mi legítima antes de que fallezca el causante?

Como regla general no, la renuncia a una herencia futura no es válida en el Código Civil. Solo se puede aceptar o renunciar a una herencia una vez producido el fallecimiento.

Volver al blog